
El día 7 de septiembre el juez de distrito de Cholula, Puebla, a quien le correspondió resolver a favor la interposición del amparo de julio Cesar Godoy sólo para efectos del trámite para que el congreso de la Unión le otorgara su registro y tome protesta como diputado federal le concedió la suspensión provisional, en cuanto a la causa de la orden de aprehensión girada por el juez primero de procesos penales de Tepic, Nayarit, le negó la protección provisional por tratarse del señalamiento de Delincuencia organizada y establecido el delito imputado como grave y sin derecho a libertad bajo fianza. Actuales precisiones del caso:
a) Se obliga sólo para efectos a la cámara de diputados a otorgar el tramite del registro de julio Cesar y su posible protesta como diputado Federal y obtener su fuero
b) Le fue negada la protección provisional contra la orden de aprehensión del juez primero de procesos penales de Tepic Nayarit.
c) Las partes están citadas para audiencia incidental donde resolverán el asunto procesal penal.
d) El área jurídica del congreso de la Unión determinó negarle a Julio Cesar Godoy el registro y la toma de protesta por escrito como lo solicitó, argumentó que ello es un acto solemne y le reiteró que sus derechos políticos los tiene suspendidos, que su petición resultó totalmente inviable.
Es cuanto
Ermo
a) Se obliga sólo para efectos a la cámara de diputados a otorgar el tramite del registro de julio Cesar y su posible protesta como diputado Federal y obtener su fuero
b) Le fue negada la protección provisional contra la orden de aprehensión del juez primero de procesos penales de Tepic Nayarit.
c) Las partes están citadas para audiencia incidental donde resolverán el asunto procesal penal.
d) El área jurídica del congreso de la Unión determinó negarle a Julio Cesar Godoy el registro y la toma de protesta por escrito como lo solicitó, argumentó que ello es un acto solemne y le reiteró que sus derechos políticos los tiene suspendidos, que su petición resultó totalmente inviable.
Es cuanto
Ermo


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