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29 mayo 2009

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La federación y Michoacán no pueden estar confrontados.

Políticamente fue incorrecto, pero legal el arresto de funcionarios y alcaldes; Leonel Godoy Rangel.

Comparto parte elemental de una nota periodística con fecha 29 de mayo en la jornada nacional; “Aunque es políticamente incorrecto, fue legal el arresto de funcionarios y alcaldes ligados con el narcotráfico, pero es un asunto que queremos superar, hay que darle vuelta a la pagina, el operativo era necesario, hay que comenzar por eliminar las relaciones o complicidad de los servidores públicos con la delincuencia, eso se debe de hacer" Leonel Godoy.
Sobre la violación de Palacio de Gobierno el artículo 67 del código federal de procedimientos penales establece que, “Para la práctica de un cateo en la residencia o despacho de cualquiera de los poderes federal o estatal el tribunal recabará la autorización correspondiente. El ministerio Publico de la Federación es el que debe comprobar la presunta responsabilidad en actividades ilícitas cuando se trata de acusaciones por la comisión de ilícitos de delincuencia organizada, no aplica la suspensión provisional del acto reclamado. A partir de la figura jurídica del arraigo se establecen tres factores:

1.-Se presume inocencia del detenido.

2.-El ministerio público federal está obligado a probar la presunta responsabilidad del indiciado y NO, éste su inocencia.

3.-Puede el inculpado presentar pruebas para aprobar que no es responsable del delito que se le inculpa.

El mismo artículo 16 de la carta magna establece sobre el particular “La autoridad judicial a petición del ministerio publico y tratándose de delitos de delincuencia organizada podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de 40 días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia; este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el ministerio Publico acredite que subsisten las causas que le dieron origen; en todo caso la duración total del arraigo no podrá exceder los 80 DÍAS. Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho, de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada en los términos de la ley de la materia; la PGR refiere que la investigación lleva al menos 6 meses en la cual presuntamente se estaría integrando una averiguación previa penal en la que existen declaración de testigos, investigaciones ministeriales, pruebas periciales, intervención de llamadas telefónicas, (de acuerdo con las reformas judiciales aprobadas por el congreso de la unión y publicadas el 18 de junio de 2008) con lo que habría configurado la presunta responsabilidad de las personas, por qué no se solicitó la orden de aprensión correspondiente ante un juez federal. Reiteramos lo sucedido parece una estrategia electorera donde se montó todo un espectáculo, con tal de ganar votos, todo ello le restaría credibilidad al combate a la delincuencia organizada. Esperamos se aclare por lo menos dos cuestiones; la forma y los detalles de las acciones en Michoacán que violentó el pacto federal. La seguridad siempre será exigencia de cada integrante del tejido social, pero también la observancia de las leyes de quienes tienen bajo su responsabilidad la aplicación de las formas y normas que contribuyan a dar certidumbre jurídica.
Es cuanto
Publicado por Ermo.

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